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¿Quién paga las remodelaciones y reparaciones en un alquiler?

Alquilar una casa o apartamento es un asunto que presenta detalles importantes que deben cuidarse. La parte más relevante del proceso de alquiler es establecer el contrato que constata los deberes y derechos de las partes que lo componen: inquilino y propietario.

Si quieres alquilar uno de tus inmuebles, alguna de tus casas en El Salvador o si actualmente eres inquilino de alguna, debes entender que lo mejor para una buena relación con tu arrendado o arrendador es, desde un principio, aclarar las dudas y establecer por escrito cómo serán las condiciones.

¿Quien es responsable de las reparaciones y remodelaciones de una casa en alquiler en San Salvador?

Para comenzar, en el caso de la Ley de Inquilinato de El Salvador en el artículo 7 se señala que los arrendadores deberán presentar ante el juzgado una declaración que contenga los siguientes datos:

  1. a) Nombre, generales y residencia del arrendador;
  2. b) Dirección completa de la propiedad;
  3. c) Nombre y generales del o los inquilinos;
  4. d) Valor actual del arrendamiento y el último valor del mismo durante el año de 1973.

Para establecer un contrato justo, lo mejor es que lo hagan por medio de un abogado para evitar polémicas y dejar clara todas las interrogantes que puedan surgir en el proceso.

Ciertamente, cuando se vive en alquiler o se tiene como negocio el alquilar de viviendas, una de las cosas que más suelen suceder es que la relación entre ambas partes se torne incomoda debido a discusiones sobre quién deberá pagar ciertas cosas. En el artículo de hoy, CityMax El Salvador te aclara la pregunta, ¿Quién paga las remodelaciones y reparaciones en un alquiler?

Para aclarar esta pregunta, debemos ubicarnos en la Ley de Inquilinato.  En un principio, la ley no señala expresamente a quién se le concede la responsabilidad del pago de remodelaciones y reparaciones. Sin embargo, citemos primero el artículo 8 de la ley:

“Art. 8.- NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE, EL ARRENDADOR PODRÁ SER AUTORIZADO PARA AUMENTAR EL VALOR DE LA RENTA, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

  1. a) CUANDO EL ARRENDADOR HUBIERE HECHO, DESPUÉS DEL ARRIENDO, MEJORAS EN EL INMUEBLE CON PERMISO DEL ARRENDATARIO, O EN SU DEFECTO CON AUTORIZACIÓN DEL JUEZ, QUE REPRESENTEN POR LO MENOS EL 20% DEL VALOR DEL INMUEBLE;”

Después, más adelante, en el artículo 24 del capítulo IV sobre los motivos de expiración del arrendamiento, se disponen que las causas sean las siguientes:

7) Cuando el arrendatario hiciere, sin permiso escrito del arrendador, modificaciones o alteraciones en el inmueble arrendado;

8) Cuando el propietario del inmueble pretenda hacer una nueva construcción en el mismo solar del inmueble arrendado;

9) Cuando el propietario tuviere que hacer obras destinadas a aumentar la capacidad locativa del inmueble o reparaciones indispensables que no puedan diferirse sin perjuicio del arrendador o peligro del inquilino y siempre que sea indispensable la desocupación total del inmueble para la realización de las obras.

Cuando se tratare de inmuebles ocupados por varios inquilinos la acción sólo podrá dirigirse contra el arrendatario o arrendatarios que habiten en la porción o porciones del inmueble en que hayan de ejecutarse las obras o reparaciones;

10) Cuando el inmueble arrendado amenazare ruina total o parcial; pero en este último caso, la acción sólo podrá dirigirse contra el inquilino o inquilinos que habiten la porción o porciones afectadas;

De estos artículos podemos resaltar una palabra importante: permiso. Después de haber alquilado una vivienda, ya sea una casa en renta en San Salvador o cualquier otra propiedad, toda remodelación para mejorar la calidad de vida que ofrezca el sitio deberá ser con permiso previo, en mutuo acuerdo, entre el arrendado y el arrendador. Sin embargo, las remodelaciones están destinadas a mejorar desperfectos y, por tanto, aumentan el valor del inmueble; por esta razón, el costo de las remodelaciones deberá ser asumido por el propietario. Si la idea es del inquilino, deberá discutirlo con el propietario y acordar si éste asume el gasto y el propietario paga mediante la disminución del alquiler posteriormente.

Básicamente, sobre remodelaciones en la vivienda estas deben ser previamente acordadas teniendo claro que si están orientadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda, deben ser asumidas por el propietario pues, en caso de terminar el contrato con el inquilino actual, estas seguirán beneficiándole a él en tanto que la propiedad se revaloriza.

Ahora, en cuanto a reparaciones hay que aclarar que si los problemas que se generan vienen de una avería que ya tenía el inmueble desde antes de ser alquilado, de la reparación correspondiente debe responsabilizarse el dueño de la casa o apartamento en renta en El Salvador. Y, en general, cualquier problema con el suelo, las paredes o el techo, ya que los problemas con la estructura de la casa normalmente vienen por descuido de años atrás. A menos que el daño sea visiblemente intencionado y no haya sido a causa de un deterioro progresivo.

Por otro lado, cualquier deterioro derivado del mal uso de los inquilinos debe ser asumido por estos.

Lo mejor es que esta pregunta sea aclarada para establecer un acuerdo mutuo y por escrito entre ambas partes para evitar futuros malentendidos. Los Bienes Raíces en El Salvador destinados al alquiler normalmente son alquilados mediante un contrato que beneficie y responsabilice ambas partes de forma justa. La Ley de Inquilinato no es expresa en estos detalles pues en las disposiciones generales se entiende que esto debe ser pactado por las partes, bajo las condiciones que estas se encuentren.

Si estás en proceso de alquilar tu inmueble o buscando alquiler esperamos que este artículo te haya resuelto la duda o te haya ayudado a ponerte en contexto con respecto a una de las preguntas más frecuentes que surgen alrededor del alquiler de casas o apartamentos. De cualquier forma, nuestra recomendación es que durante el proceso te informes con un asesor inmobiliario  para evitar problemas futuros.

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andreinacarrero82

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